Origen del CECyTE Jalisco

 

El servicio educativo de CECyTE inició operaciones en Jalisco en el ciclo escolar 1996-1997 sustentado en el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero firmado el 26 de septiembre de 1996 entre el gobierno federal y el gobierno del estado.

De igual manera, el 21 de junio de 1997 se publicó su decreto de creación con número 16584 en el Periódico Oficial del Estado. Posteriormente, el 25 de abril de 2015 se publicó la Ley Orgánica del Colegio en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco con el objetivo de crear y regular la estructura, funcionamiento y atribuciones del Colegio como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo de Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

Dicha Ley estableció como atribuciones del Colegio las siguientes (artículo 4):
I. Impartir educación tecnológica o general del nivel medio superior en las modalidades y opciones educativas previstas por la Autoridad Educativa Federal;
II. Formular, en coordinación con la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, sus propios planes y programas de estudio, así como establecer las modalidades educativas que garanticen que el aprendizaje de los educandos sea acorde con las necesidades del sector productivo;
III. Establecer, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de planteles educativos dentro del Estado, en el lugar y número que estime convenientes y que se contemplen en su Presupuesto, contando previamente con el aval de las autoridades educativas federal y estatal, según corresponda;
IV. Proponer a la autoridad educativa competente las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse al nivel educativo, planes y programas de estudio;
V. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos relacionados con su nivel de enseñanza, así como gestionar la validación de los mismos y la expedición de la cédula correspondiente ante la instancia competente;
VI. Verificar que los procesos de control escolar que desarrollan sus planteles cumplan con la normatividad establecida;
VII. Celebrar convenios con instancias internacionales y nacionales, así como con dependencias federales, estatales, municipales e instituciones particulares, que conlleven un beneficio para el Colegio y la consecución de sus fines;
VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, las actividades tendientes a la protección del medio ambiente, al desarrollo del deporte, la cultura, la recreación y las actividades cívico-sociales;
IX. Desarrollar proyectos de investigación educativa; y
X. Las demás que le sean afines con las anteriores o que le sean conferidas en otras disposiciones legales aplicables.

 

 

 

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